9/11/10

Ni orgullo ni trabajo


Se comprometió a trabajar por el casino. Creó una mesa de trabajo con las fuezas políticas de la Vila y trabajadores del mismo. Asistió a la manifestación de apoyo a los trabajadores. Se comprometió en la mesa a realizar gestiones para que una comisión de la misma se reuniese con Gerardo Camps. Medio año después ni ha habido reunión, ni tampoco ha citado de nuevo a la mesa técnica. Ahora Benidorm le toma la delantera al solicitar a la Conselleria de Hacienda la apertura de salas de juego en los hoteles.

Jaime el tránsfuga sigue la ruta de Chemi el no-médico, mentir y engañar. Mientras tanto La Vila pierde y los vileros nos vamos quedando aislados y sin futuro. Con "els Bons Xics" han desaparecido fábricas de chocolate, se ha arruinado la huerta, ha desaparecido el casino, fábricas de plásticos y seguimos sumando.

Como sabemos que nos leeran les dejamos la ley de juego de la Comunidad Valenciana por si tienen a bien solicitar de nuevo una licencia de juego para nuestro pueblo.

Ley 4/1.988, de 4 de Junio, del Juego de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3: Autorizaciones.

Uno. La organización, explotación y práctica de cualquiera de los juegos y/o apuestas permitidos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, requerirá la previa autorización administrativa, tendrá una duración determinada y se concederá de acuerdo con la planificación del sector a que hace referencia el artículo 4 de esta Ley y con sujeción a los requisitos y procedimientos que reglamentariamente se establezcan.
Dos. Las autorizaciones podrán concederse bien para actividades a realizar en uno o varios actos, bien para un período de tiempo, renovable, en su caso, por la administración.
Las autorizaciones solo son transferibles en los casos que reglamentariamente se determinen y siempre con conocimiento expreso de la administración.

Artículo 4: Competencias.
Uno. Corresponde al Consell:
La aprobación del catálogo de juegos y apuestas así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 2 de esta Ley.
Aprobar la planificación general del sector, sin perjuicio de la coordinación general que pudiera corresponder a la administración central.
La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y/o apuestas incluido en el catálogo de juegos y apuestas.
Dos. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda:
La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
La elevación al consell de las propuestas de su competencia.
La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
Tres. Corresponde a la comisión del juego de la Comunidad Valenciana:
Informar sobre los acuerdos que debe tomar el Consell en función de las competencias a que se refiere el punto uno de este artículo.
Llevar a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportunos en materia de juegos y apuestas y las restantes competencias que reglamentariamente se le atribuyan.


Decreto 215/1994, de 17 de Octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento de casinos de juegos de la comunidad valenciana.

Artículo 6. Forma de otorgamiento de las autorizaciones.

3. La Orden de convocatoria del concurso recogerá las bases que lo regirán y los criterios objetivos que permitan que su adjudicación se otorgue valorando las siguientes circunstancias:a) El interés turístico del proyecto.b) Las garantías personales y financieras de los promotores.c) La calidad de las instalaciones y los servicios complementarios que se presten.d) El programa de inversiones.e) Lugar de la ubicación e influencia directa e indirecta que pueda tener la apertura del nuevo Casino sobre los ya existentes.f) Generación de puestos de trabajo y plan de formación del personal y recursos humanos con que se cuenta.g) Viabilidad económica del proyecto en base a los estudios realizados.h) Tecnología para la organización y gestión de juego que se pretende adoptar.

Es decir, que hay dos aspectos esenciales sobre los que se basa una adjudicación de una concesión administrativa: interés turístico de la zona, y generación de puestos de trabajo.


Artículo 16. Caducidad o extinción de las autorizacionesPodrá cancelarse la autorización de apertura y funcionamiento de un Casino de Juego, y por tanto producirse la caducidad o extinción de la autorización de instalación, en los siguientes casos:a) Por renuncia de la sociedad titular manifestada por escrito a la Conselleria de Economía y Hacienda.b) Por disolución de la sociedad titular.c) Por el transcurso del plazo de validez sin haber solicitado su renovación o prórroga.d) Como consecuencia de expediente sancionador en materia de juego que consista en la cancelación o revocación de la autorización.e) Por impago de los impuestos específicos sobre el juego o la ocultación total o parcial de la base imponible de los mismos.f) Por resolución motivada adoptada por el procedimiento correspondiente, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y que recoja alguna de las siguientes causas:Falsedad en los datos aportados para la obtención de la autorización de instalación o para la autorización de apertura y funcionamiento.Modificación de los términos establecidos en las respectivas autorizaciones sin haber obtenido la autorización previa establecida en este Reglamento.El incumplimiento de la obligación que sobre constitución de fianzas, y mantenimiento de su vigencia e importe, está establecida en el presente reglamento.Cuando se dejara de reunir los requisitos a que se refiere el artículo 5 del presente reglamento.Por pérdida de la disponibilidad legal o de hecho del local o establecimiento donde está ubicado el Casino de Juego.Por caducidad o revocación firme de la licencia municipal de apertura.Cuando el Casino permanezca cerrado por más de treinta días consecutivos sin previa autorización.